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Decretos · 2007

Decreto 10.360/07

Por el cual se reglamenta la ley Nº 2507 del 29 de mayo de 2006 "Que establece el boleto estudiantil"

Asunción, 7 de mayo de 2007

VISTO: La Ley Nº 2507 del 29 de mayo de 2006 "Que Establece el Boleto Estudiantil"; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la ley de referencia, que establece como orden prioritario la defensa del educando beneficiario; en cualquiera de la etapas de la institución educativa, sean estas de nivel inicial, básico o medio, que concurren a las instituciones educacionales públicas o privadas subvencionadas del Estado.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Reglaméntase la Ley Nº 2507 del 29 de mayo de 2006 "Que Establece el Boleto Estudiantil".

Normas Generales

Art. 2) Otorgase a los alumnos de educación inicial, educación escolar básica y nivel medio de instituciones públicas y privadas subvencionadas por el Estado el uso del boleto estudiantil.

Los alumnos del sector privado podrán acceder al boleto estudiantil en idéntica condición que los demás estudiantes, debiendo para ello ajustarse a los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 3) La falta de uniforme no será motivo para negar al estudiante beneficiario el derecho a la exoneración de medio pasaje.

Las empresas de transporte público municipal, metropolitano, departamental y nacional de pasajeros aceptarán los bonos de medio pasaje y el documento acreditante del boleto estudiantil a partir de la fecha de inicio de clases, hasta la terminación del periodo lectivo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura; incluyendo el periodo de vacaciones de invierno y la posibilidad de ser utilizados diariamente en los turnos mañana, tarde y noche, a excepción de domingos y feriados.

Art. 4) Encargase al Ministerio de Educación y Cultura la reglamentación del proceso de denuncia, fiscalización e investigación sumaria, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 2507/06. Asimismo, la homologación de las reglamentaciones emitidas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil.

Multa

Autoridad de Ejecución

Art. 5) La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) y los demás organismos competentes, en el marco de sus respectivas jurisdicciones, serán las autoridades encargadas de ejecutar las multas aplicadas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil.

El monto total de la multa deberá depositarse en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educación y Cultura y de la Institución Educativa afectada.

Una vez comunicado al Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil del depósito efectuado por la autoridad de ejecución, la Unidad de Administración y Finanzas del citado Ministerio, procederá la deducción dispuesta en el Artículo 7º de la Ley Nº 2507/06, así como de los gastos administrativos que irrogue el procedimiento de ejecución. Esta no podrá exceder del 20 % de la multa.

Art. 6) La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) y los demás organismos competentes; deberán armonizar sus respectivas disposiciones internas de conformidad con este Decreto, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

Art. 7) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.

Art. 8) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS
  • Blanca Ovelar de Duarte

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.