Decretos · 2014
Decreto 1.971/14
Por el cual se aprueba la elaboración y el desarrollo de la estrategia nacional de inclusión financiera y se crea el comité nacional encargado de su implementación
Asunción, 22 de julio de 2014
VISTO: La necesidad de reducir los niveles de pobreza en nuestro país y de arbitrar mecanismos idóneos que permitan al Gobierno Nacional la obtención de dicho fin, para lo cual deviene imprescindible impulsar planes y políticas que promuevan la calidad de vida de las personas.
El Decreto N° 291 del 13 de setiembre de 2013 "Por el cual se declara como prioridad Nacional del Gobierno la Meta "Reducción de la Pobreza" y se encarga a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) la elaboración e implementación del "Programa Nacional de Reducción de Pobreza" (Expediente M.H. N° 38.247/2014); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su Artículo 6º, declara que la calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes como la extrema pobreza.
Que la Ley 4394/2011 "Que modifica y amplía el contenido de la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" en su Artículo 1º, Incisos l) y m), establecen la formulación y propuesta de la política económica nacional, en coordinación con el Banco Central del Paraguay y demás entidades del área económica, así como el diseño, implementación y administración de la aplicación de todas las disposiciones jurídico-administrativas inherentes a dicho ámbito de competencia del Ministerio de Hacienda; y la coordinación de la política, estrategia y monitoreo de las instituciones financieras públicas.
Que las políticas y acciones del Gobierno deben enfocarse al logro del bienestar de la población. La inclusión financiera beneficiará al país contando con un sistema financiero más sólido y estable, con una población más protegida con legislaciones adecuadas y con productos que logren el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que la inclusión financiera apunta a mejorar el acceso y uso a una gama de servicios financieros de calidad, en forma oportuna, conveniente, informada y con un costo accesible, bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades financieras y la toma de decisiones racionales por parte de todos los segmentos de la población, con el fin de mejorar las oportunidades económicas de los individuos y de las empresas, potenciando el crecimiento económico y el bienestar de la población, reduciendo los niveles de pobreza.
Que la elaboración, desarrollo e implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, requiere de la creación de un Comité Nacional, cuyas funciones deben ser claramente establecidas en relación al objetivo propuesto.
Que el Equipo Económico Nacional se ha expedido favorablemente a través del Acta Nº 31/2014, de su sesión del 12 de mayo de 2014.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 704 del 17 de junio de 2014.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:
Capítulo I
Del Objeto, Creación y Organización
Del Comité Nacional de Inclusión Financiera
Art. 1) Creación y Organización. Créase el Comité Nacional de Inclusión Financiera, cuya estructura orgánica se encuentra en el Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2) Apruébase la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (en adelante ENIF), con el fin de contribuir con la meta de "Reducción de Pobreza", declarada previamente de prioridad nacional.
La Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), buscará aunar y organizar las acciones y los esfuerzos de las instituciones que directa e indirectamente trabajen y contribuyan a mejorar la inclusión financiera en el país, con el fin de lograr un mayor impacto y alcance de los trabajos realizados para mejorar el bienestar de las personas.
Capítulo II
Del Comité Nacional de Inclusión Financiera
Sección I
Nivel Estratégico: Comité Nacional
Art. 3) Establécese que el Comité Nacional de Inclusión Financiera estará integrado por las siguientes autoridades:
• El Ministro de Hacienda;
• El Presidente del Banco Central del Paraguay;
• El Ministro-Secretario de la Secretaría Técnica de Planificación; y
• El Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo.
El Comité será presidido por el Ministro de Hacienda.
El Comité deberá reunirse al menos dos (2) veces al año y en forma extraordinaria las veces que considere necesario.
Art. 4) Funciones y Atribuciones. Los miembros del Comité Nacional tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y desarrollar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.
b) Analizar y formular propuestas de política relacionadas a la inclusión financiera y establecer las directrices para las partes interesadas y otras instituciones que actúan en áreas relacionadas a la inclusión financiera.
c) Aprobar y modificar su estructura orgánica conforme a las necesidades.
d) Desarrollar, supervisar, revisar y guiar las acciones relacionadas con la ENIF, lo que incluye liderar la coordinación entre los grupos de trabajo y recibir recomendaciones de los mismos. Las acciones relacionadas a la ENIF incluirían: diseñar el plan de acción y las políticas, establecer los objetivos, monitorear la implementación de la ENIF con indicadores de seguimiento y resultado, etc.
e) Crear, modificar y, cuando sea necesario, disolver los grupos de trabajo a cargo de áreas/sectores/grupos meta específicos; aprobar la designación de los miembros de los grupos de trabajo y los planes de acción presentados por los mismos.
f) Asignar una cantidad suficiente de miembros a los grupos de trabajo, de manera a que se pueda poseer la capacidad de ejercer un juicio independiente en asuntos donde existan potenciales conflictos de intereses.
g) Supervisar las actividades y la efectividad de las prácticas de gobernanza de los grupos de trabajo (tales como la estructura, procedimientos operacionales del grupo de trabajo, etc.) y realizar cambios según sea necesario.
h) Establecer las metas de la ENIF, los indicadores de monitoreo y evaluación y la evaluación de impacto.
i) Asegurar que las metas de la ENIF se cumplan a través del diseño, coordinación y ejecución de acciones específicas al trabajar con las partes interesadas en la ENIF, tales como las autoridades gubernamentales y representantes del sector privado.
j) Definir el plan de acción - identificar las tareas, asignar la(s) parte(s) responsable(s) de la ejecución de tareas, definir las metas de inclusión financiera a corto, mediano y largo plazo.
k) Apoyar la implementación de la ENIF, así como liderar y coordinar las actividades respecto a posteriores recomendaciones de política sugeridas para una eventual reforma.
1) Impulsar las modificaciones necesarias al marco regulatorio nacional.
m) Supervisar el proceso de divulgación y comunicación de la ENJF.
n) Impulsar asociaciones estratégicas con el sector privado para la imple mentación de la ENIF.
o) Informar a la Presidencia de la República con respecto al progreso del diseño e implementación de la ENIF, por los canales correspondientes.
Sección II
Nivel Estratégico: Secretaría Ejecutiva
Art. 5) Dispóngase que la Secretaría Ejecutiva estará encabezada por un Secretario Ejecutivo, quien tendrá un rol de liderazgo en las discusiones estratégicas y técnicas dentro del Comité Nacional. El Secretario Ejecutivo será designado por el Comité.
Art. 6) Funciones y Atribuciones. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Facilitar y coordinar los diálogos estratégicos y técnicos, así como el consenso entre miembros de grupos de trabajo en los niveles técnicos, de política e implementación;
b) Preparar informes regulares necesarios para los miembros del Comité en la búsqueda de decisiones estratégicas claves;
c) Supervisar el progreso en la implementación de la ENIF y de las acciones acordadas con las entidades responsables;
d) Liderar el monitoreo y evaluación de la implementación y el impacto de asías acciones;
e) Presentar informes de gestión periódicos de la ENIF al Comité; y
f) Otras tareas que instruya el Comité.
Sección III
Nivel Estratégico: Equipo Técnico
Art. 7) Disponga se la conformación de un Equipo Técnico Interinstitucional, el cual estará integrado por funcionarios de las instituciones miembros del Comité, quienes serán designados por las autoridades de sus respectivas instituciones.
Art. 8) Funciones y Atribuciones. El Equipo Técnico tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Revisar y proveer comentarios sobre los documentos de la estrategia;
b) Impulsar asociaciones estratégicas con el sector privado para la implementación de la ENIF;
c) Proponer programas, proyectos y planes de acción para la implementación de la ENIF;
d) Difundir y sensibilizar a la población sobre la ENIF;
e) Informar al Secretario Ejecutivo respecto a los avances en el desarrollo de sus funciones; y
f) Otras tareas que instruya el Comité.
Sección IV
Nivel de Política: Grupos de Trabajo
Art. 9) Dispóngase que los Grupos de Trabajo formados por el Comité podrán ser integrados por representantes de entidades tanto del sector público como por entidades del sector privado cuyas funciones promuevan la Inclusión Financiera.
Art. 10) Funciones y Atribuciones. Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Organizar y mantener reuniones/talleres regulares con las partes para discutir contribuciones, estrategias operativas, resultados y progresos respecto a la ENIF; y
b) Reportar a la Secretaría y al Equipo Técnico respecto a los avances en la implementación de la ENIF.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Art. 11) Presupuesto. El Comité Nacional de Inclusión Financiera realizará sus funciones con los recursos autorizados en el presupuesto de cada una de las instituciones representadas en el mismo, por lo que no habrá asignación adicional alguna.
Art. 12) Establécese que las instituciones públicas y las pertenecientes al sector privado, deberán prestar su cooperación y apoyo permanentemente al Comité Nacional de Inclusión Financiera, con el fin de afianzar la implementación y lograr el éxito de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.
Art. 13) Utilización de medios electrónicos. La sustanciación de actuaciones en vía administrativa, así como los actos administrativos que se dicten en aplicación de este Decreto, podrán realizarse por medios informáticos y telemáticos, de conformidad a las normas legales y reglamentarias de gobierno electrónico de carácter general que se dicten en el país.
Las distintas instituciones intervinientes podrán utilizar los medios electrónicos disponibles para la agilización y facilitación en la realización de las funciones técnicas propias asignadas que considere adecuado, debiendo otorgar a los datos las mismas condiciones de seguridad de la obtención hasta su utilización.
Art. 14) Disponga se que el Comité Nacional deberá respetar las facultades y atribuciones inherentes a cada institución miembro.
Art. 15) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 16) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes.
- Germán Rojas.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.