Decretos · 1999
Decreto 1.906/99
Por el cual se dispone la vigencia del "Convenio de cooperación y asistencia recíproca entre las administraciones de aduana del MERCOSUR relativo a la prevención y lucha contra ilícitos aduaneros
Asunción, 9 de febrero de 1999
VISTOS: El tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
El Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del Mercosur.
El Tratado de Montevideo de 1980 por el cual se conforma la Asociación Latinoamericana de Integración.
La Dec. 1/97 del Consejo del Mercado Común por la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR relativo a la prevención y lucha contra los ilícitos aduaneros" (Exp. M.H. Nº 25.939/98); y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR y miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el contexto de mutua asistencia y permanente cooperación institucional, las Aduanas Nacionales potenciaran su accionar en la previsión y lucha contra los ilícitos aduaneros.
La necesidad de incorporar a la normativa jurídica nacional la Dec. 1/97, conforme con el artículo 42 del protocolo de Ouro Preto.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Dispónese la vigencia del "Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR relativo a la prevención y lucha contra los ilícitos aduaneros" que se anexa al presente decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2) El ministro de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas, así como las demás reparticiones públicas vinculadas con el tema a que se refiere el instrumento mencionado en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Artículo 3) El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- RAUL CUBAS GRAU. El Presidente de la República
- Gerardo Doll. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.