Decretos · 2014
Decreto 1.840/14
Por el cual se declara de interes nacional la aplicacion y el uso de las tecnologías de la información y comunicación TICs en la gestión pública y se ordena la implementación de las unidades especializadas TICs en las instituciones dependientes del poder ejecutivo
Asunción, 1 de Julio de 2014.
VISTO: La presentación realizada por la Secretaría General de la Presidencia de la República, Nota PR/N/N° 1321/2014, del 6 de junio de 2014, por la cual solicita se declare de Interés Nacional la aplicación y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en la gestión pública y se ordene la implementación de las unidades especializadas tics en las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Constitución, expresa: "La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución".
Que en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de Información de las Naciones Unidas, los Estados participantes declararon en el denominado "Compromiso de Túnez": "reafirmamos la decisión de proseguir nuestra búsqueda para garantizar que todos se beneficien de las oportunidades que puedan brindar las TIC, recordando que los gobiernos y también el sector privado, la sociedad civil, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben colaborar para acrecentar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la información y al conocimiento, crear capacidades, incrementar la confianza y la seguridad en cuanto a la utilización de las TIC, crear un entorno habilitador a todos los niveles, desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC, promover y respetar la diversidad cultural, reconocer el cometido de los medios de comunicación, abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información y alentar la cooperación internacional y regional".
Que las experiencias de aplicación de políticas de gobierno electrónico en la actualidad, indican que éstas permiten a las naciones desarrollarse y aumentar la transparencia, la participación ciudadana y la cooperación internacional, constituyéndose en una poderosa herramienta de soporte al desarrollo e impulso a la calidad de los servicios públicos.
Que la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del 10 de noviembre de 2007, de la cual Paraguay es signatario declara que los países "estamos firmemente comprometidos a reducir la brecha digital y convertir la sociedad de la información y el conocimiento en una oportunidad para todos, especialmente mediante la inclusión de aquellos que corren peligro de quedar rezagados."
Que es necesario alinear las estrategias de desarrollo TICs con las del Desarrollo Nacional, a fin de poder lograr la realización de las metas impulsadas por el Gobierno Nacional y la "adecuación tecnológica", que implica que las administraciones deberán elegir las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus necesidades.
Que entre sus nuevas funciones específicas tendrá la de liderar y aplicar la automatización de los procesos y procedimientos institucionales mediante las TICs, así como aplicar las políticas de adecuación tecnológicas y de recursos logísticos para la mejora continua de los trámites institucionales, para lograr mayores estándares de calidad y transparencia en la prestación de servicios a la ciudadanía.
Que se pretende constituir la base para lograr una gestión pública más eficiente, eficaz y transparente, cercana y al servicio de la gente, a fin de atender las demandas sociales, por lo que se hace necesario que las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con una instancia institucional, responsable de brindar el soporte y desarrollo de las TICs, necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales y de los Planes y Programas del Gobierno.
Que resulta de prioridad estratégica nacional la armonización y coordinación de la implementación de las políticas relacionadas a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el ámbito del Poder Ejecutivo y promoción de la igualdad de oportunidades en los beneficios que las mismas pudieran proveer a la mejora substancial de gestión gubernamental, la transparencia y el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Declárase de Interés Nacional la aplicación y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), en la gestión pública, y en consecuencia, ordénase qué los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como las Entidades y Organismos Descentralizados, cuenten con Unidades Especializadas (con rango de Direcciones Generales o Direcciones), con el objetivo de promover la implementación, acrecentamiento y acceso a la infraestructura y a las tecnologías de la información y comunicación, bajo dependencia directa de la máxima autoridad de cada institución.
Art. 2) Las instituciones citadas en el Artículo 1° y afectadas al presente Decreto, utilizarán todos los mecanismos y procedimientos necesarios para adecuar sus estructuras orgánicas a los efectos de implementar la aplicación y uso de las TICs en la gestión pública.
Art. 3) Dispónese que las Máximas Autoridades de las instituciones deberán brindar la infraestructura adecuada, talento humano, aspectos de logística y el apoyo requerido para lograr una óptima funcionalidad de las unidades TICs.
Art. 4) Dispónese que las Unidades Especializadas TICs conformarán una Red Interinstitucional, constituyéndose en una instancia de coordinación, acciones y recursos, a través de la colaboración, la comunicación, las relaciones de cooperaciones interinstitucionales, acuerdos sobre la coordinación de funciones conjuntas y la gestión asociada, con el objeto de promover la transparencia en la gestión pública.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes
- Francisco de Vargas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.