Decretos · 2019
Decreto 1.750/19
Por el cual se establecen los reajustes de las tarifas de transporte público de pasajeros para el área metropolitana de Asunción y del régimen del subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, se modifica el artículo 1° y 2° del decreto N° 4145/2015 y se deja sin efecto el decreto 1043/2018
Asunción, 13 de mayo de 2019.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se eleva a consideración el estudio para el reajuste tarifario de los servicios de Transporte Público de Pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción; y el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su Artículo 2°, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a servicios básicos, para la integración y desarrollo económico del país; y le corresponde las responsabilidades en cuanto al sector de Transporte.
Que el Artículo 8°, Inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte.
Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación con los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el Artículo 18, Inciso a), de la Ley N° 167/1993 tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación con los distintos senados de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes».
Que la Ley N° 5152/2014, «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590, del 16 de septiembre de 2000, “Que regida el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatorias», en su Artículo 2°, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA),en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)».
Que conforme con el Memorándum GVMT N° 228/19, remitido por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se eleva el informe de cálculo de las tarifas de los servicios de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción donde se indica que existen variaciones en los componentes de insumos y costos de la planilla de cálculo tarifario, en el cual fueron ajustados componentes como ser la cotización del dólar americano y el precio del combustible/diésel Tipo III, los cuales representan indiscutiblemente una variación sustancial en los costos operativos del servicio convencional y del servicio diferencial, y que inciden directamente en la tarifa del pasaje.
Que según lo expresado en el memorándum citado y, vistas las variaciones citadas en el párrafo que antecede se ha realizado el estudio correspondiente al impacto de dichos componentes en la tarifa, habiéndose incorporado los ajustes mencionados dentro de la estructura de cálculo, respecto a ambos tipos de servicios, convencional y diferencial. Finalmente del análisis y cálculo de costo del pasaje de transporte público, la misma arroja como resultado el incremento de las tarifas del pasaje de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando las mismas en la suma de guaraníes dos mil cuatrocientos ochenta y ocho (G 2488) para el Servicio Convencional y en la suma de guaraníes cuatro mil sesenta y dos (G 4062) para el Servicio Diferencial.
Que es importante aclarar que se mantiene el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015, y se establece el subsidio para el Servicio Convencional en la suma de guaraníes ochenta y ocho (G 88) y el subsidio para el Servicio Diferencial en la suma de guaraníes cuatrocientos sesenta y dos (G 462), que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de cada tipo de servicio, según los datos que constan en la Planilla de Cálculo Final de la Tarifa, de modo a mitigar el impacto directo del aumento de la tarifa en el usuario. La liquidación y el pago del subsidio se realizarán de acuerdo con las modalidades establecidas por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Que el régimen normativo del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción se encuentra constituido por el Decreto N° 4145, de fecha 30 de septiembre del 2015, «Por el cual se establece el régimen del subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción»; y el Decreto N° 1043, del 28 de diciembre de 2018, «Por el cual se establecen los reajustes de las tarifas de transporte público de pasajeros para el área metropolitana de Asunción y del régimen del subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, se modifican los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 4145/2015, y se deja sin efecto el Decreto N° 772/2018».
Que en estas condiciones se considera necesario realizar un reajuste en la tarifa del servicio intermunicipal de transporte público de pasajeros que regirán para el Área Metropolitana de Asunción, en los servicios diferenciales y convencionales; y establecer el subsidio para el servicio convencional en la suma de guaraníes ochenta y ocho (G 88) que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día respecto a este tipo de servicio, según los datos que constan en la Planilla de Cálculo Final de la Tarifa, en consecuencia, el precio que cada pasajero deberá abonar por el Servicio Convencional será de guaraníes dos mil cuatrocientos (G 2400); asimismo, establecer el subsidio para el servicio diferencial en la suma de guaraníes cuatrocientos sesenta y dos (G 462), que deberá ser abonado razón de los pasajeros transportados por bus/día de este tipo de servicio, según los datos que constan en la Planilla de Cálculo Final de la Tarifa, por lo cual el precio que cada pasajero deberá abonar por el Servicio Diferencial será de guaraníes tres mil seiscientos (G 3600); todo ello teniendo presente que el objeto principal del subsidio es mitigar el impacto directo del aumento de la tarifa del pasaje en el usuario y asegurar la continuidad de los servicios.
Que las sumas de subsidio establecidas deberán ser abonadas de conformidad con las normativas, según la liquidación a ser realizada de acuerdo con la modalidad a ser establecidas por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a las empresas de transporte público de pasajeros que prestan servicios intermunicipales, que demuestren cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015 y que a dicho efecto suscriban con el Gabinete del Viceministro de Trasporte del MOPC, el Acuerdo de Participación con el Régimen del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción o que a la fecha cuenten con Acuerdo de participación suscripto vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 756/2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚPLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese el reajuste de las tarifas del pasaje del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, incremento que deja establecida la tarifa del pasaje del Servicio Convencional en la suma de Guaraníes dos mil cuatrocientos ochenta y ocho (G 2488) y la tarifa del pasaje del Servicio Diferencial en la suma de Guaraníes cuatro mil sesenta y dos (G 4062), a partir del día siguiente de la promulgación del presente Decreto.
Art. 2) Mantiénese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del "Área Metropolitana de Asunción de conformidad con las prescripciones y requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015, y con las modificaciones incorporadas por el presente Decreto.
Art. 3) Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 4145/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1. Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencionales y diferenciales, en adelante denominado "el Subsidio", quedando establecido el subsidio para el servicio convencional en la suma de guaraníes ochenta y ocho (G 88) y el subsidio para el servicio diferencial en la suma de guaraníes cuatrocientos sesenta y dos (G 462); que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de cada tipo de servicio, convencional y diferencial, según los datos que constan en la Planilla de Cálculo Final de la Tarifa, vigente para el servicio intermunicipal en el Área Metropolitana de Asunción».
Art. 4) Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 4145/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 2. El presente Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencionales y diferenciales, tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019».
Art. 5) Establécese que, en consecuencia, del reajuste de la tarifa del pasaje y de los montos previstos para el Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para el Servicio Convencional y para el Diferencial, el precio de la tarifa del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción que cada pasajero deberá abonar por el usufructo del Servicio Convencional será la suma de guaraníes dos mil cuatrocientos (G 2400); y por el usufructo del Servicio Diferencial la suma de guaraníes tres mil seiscientos
(G 3600).
Art. 6) Establécese que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente acto administrativo, se deja sin efecto el Decreto N° 1043, del 28 de diciembre de 2018, así como todas las disposiciones contrarias a lo establecido en este Decreto.
Art. 7) Dispónese que las empresas de Transporte Público de Pasajeros solo podrán solicitar el pago del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, establecido en este Decreto, a partir del mes de junio del 2019. Las solicitudes de pago para el subsidio para el Servicio Convencional y Diferencial deberán tramitarse en un mismo expediente y solicitud por empresa. Las solicitudes de pago de subsidio correspondientes a meses anteriores a junio de 2019 serán procesadas conforme al régimen y las reglamentaciones vigentes al mes solicitado.
Art. 8) Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC
Art. 9) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 10) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Mario Abdo Benítez
- Arnoldo Wiens.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.