Decretos · 2014
Decreto 1.705/14
Por el cual se modifica el articulo 13, del decreto N° 9966 del 29 de octubre de 2012 "Por el cual se reglamenta la ley N° 3984/2010 que establece la distribución y depósito de parte de los denominados royalties y compensaciones en razón del territorio inundado a los gobiernos departamentales y municipales y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5°, 6º, 7°, 8º, 23, 24, 25, 26 y 27 de la ley N° 4758/2012 "
DECRETO Nº 1.705/14
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 13, DEL DECRETO N° 9966 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2012 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3984/2010 QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES Y LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5°, 6º, 7°, 8º, 23, 24, 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 4758/2012 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN".
Asunción, 27 de maryo de 2014
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 238 de la Constitución, El Decreto Nº 9966 del 29 de octubre de 2012; y
CONSIDERANDO: Que la norma constitucional citada faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, potestad en la reglamentación y control del cumplimiento de las normas legales.
Que resulta necesario introducir ciertas modificaciones al Artículo 13 del Decreto Nº 9966 del 29 de octubre de 2012, que establece la forma en que serán destinados los gastos que afecten los ingresos percibidos por los Gobiernos Departamentales y Municipales en virtud de la Ley N° 4758/2012.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificase el Artículo 13 del Decreto Nº 9966 del 29 de octubre de 2012, el cual queda redactado de la siguiente manera.
Art. 13 Los ingresos percibidos por los Gobiernos Departamentales y Municipales en virtud de la Ley N° 4758/2012 serán destinados en su totalidad de acuerdo a lo siguiente:
a) Cincuenta por ciento, (50%) a Proyectos de Infraestructura en Educción;
b) Treinta por ciento (30%) a Proyectos de Almuerzo Escolar. En caso de optarse por el procedimiento simplificado establecido en el Decreto N° 1056/2014, del porcentaje anterior, se podrá afectar hasta un quince por ciento (15%) para realizar gastos vinculados con el cumplimiento efectivo del Proyecto de Almuerzo Escolar, entendiéndose con ello, la posibilidad de optar por la adquisición del almuerzo, previa licitación, o la preparación del almuerzo con los bienes y servicios necesarios al efecto.
c) Los saldos remanentes a Proyectos de Inversión pública y de desarrollo".
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art 3) Comuníquese, regístrese, e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.
- Germán Hugo Rojas Irigoyen.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.