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Decretos · 1999

Decreto 1.632/99

Por el cual se dispone la vigencia en la republica del Paraguay de la resolución Nº 72/97 adoptada por el grupo mercado común del sur (MERCOSUR), referente a reglamento técnico para la rotulación de "Alimentos envasados" (complementario de la resolución gmc N° 36/93)

Asunción, 12 de enero de 1.999

VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 para la constitución de un Mercado Común del Sur entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Las Resoluciones del Grupo Mercado Común del Sur relativas a Reglamentos Técnicos aprobados por el Grupo Mercado Común N° 36/93 y N° 91/93 y la Resolución Nº 72/97 del SGT-3 Reglamentos Técnicos del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que la VII Reunión del Consejo Mercado Común, (CMC) del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto, Brasil, los días 16 y 17 de diciembre de 1994 ha determinado las bases para una Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR, a partir del 1° de enero de 1995.

Que siendo necesario adecuar las normas técnicas nacionales, y su correspondiente aplicación de acuerdo a lo resuelto por el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

ARTICULO 1)Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de la Resolución N° 72/97 aprobada por el Grupo Mercado Común del Sur, relativa a Reglamento Técnico MERCOSUR para "Rotulación de Alimentos Envasados" (Complementario de la Resolución GMC N° 36/93).

ARTICULO 2) Los organismos responsables de la aplicación de la Resolución respectiva según el ámbito de su competencia serán los Ministerios de Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Salud Pública y Bienestar Social a través de sus organismos competentes.

ARTICULO 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y Ganadería y Salud Pública y Bienestar Social.

ARTICULO 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.