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Decretos · 2009

Decreto 1.566/09

Por el cual se deja sin efecto el decreto Nº 8.327 del 14 de abril de 2000 "Por el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la secretaría nacional de turismo y se deroga el decreto Nº 4.835 del 23 de agosto de 1999

Asunción, 23 de febrero de 2009

VISTO: La presentación radicada por la Secretaria Nacional de Turismo por la cual solicita se deje sin efecto el Decreto Nº 8.327 del 14 de abril de 2000 "Por el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la Secretaría Nacional de Turismo y se deroga Nº 4.835 del 23 de agosto de 1999"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que por razones de mejor servicio y de acuerdo a las leyes vigentes y con el objetivo de adecuar la Política Nacional en materia de Turismo, resulta necesario la reestructuración orgánica y funcional de la Secretaría Nacional de Turismo, a fin de modernizar los procesos de la administración y la ampliación de los niveles de calificación del personal, y darle una dinámica funcional a la institución, por medio de procesos prácticos en la toma de decisiones.

Que por Dictamen Nº 202 del 21 de octubre de 2008, la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República no encuentra objeción en la promulgación del Decreto respectivo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Déjase sin efecto el Decreto N° 8.327 del 14 de abril de 2000 "Por el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la Secretaría Nacional de Turismo y se deroga el Decreto Nº 4.835 del 23 de agosto de 1999".

Art. 2) Facúltase a la Ministra-Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Turismo, a aprobar, por Resolución, la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría Nacional de Turismo.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez
  • Rafael Filizzola

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.