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Decretos · 2004

Decreto 1.478/04

Por el cual se amplia el área de reserva para el parque nacional rio negro, declarado por el decreto Nº 13202 de fecha 21 de mayo de 2001

 

Asunción, 7 de enero de 2004.

 

VISTO: El Articulo 7º de la Constitución Nacional, que tutela l derecho de los habitantes del país a un ambiente saludable y prescribe que "…constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientan la legislación y la política gubernamental", y el Articulo 23 y concordantes de la Ley Nº 352/94, "De Áreas Silvestres Protegidas"; y

CONSIDERANDO: Que el área conocida como la región de Río Negro alberga una conjunción de bosques, matorrales de inundación y sabanas inundables inundadas, que conforman un ecosistema sumamente frágil; en la que además se encuentran especies de fauna y flora endémicas y en peligro de extinción, como es una de las especies de nutria, llamada Arira´i (Pteronura brasiliensis), de distribución muy restringida en el paraguay y rara naturalmente.
Que el Pantanal constituye una ecorregión de importancia regional y global, y que las áreas adyacentes al Río Negro aparecen como la única representación de dicha ecorregión en el paraguay.
Que existen iniciativas de conservación lindantes a la zona de Río Negro, por parte de los países vecinos, mediante el Parque Nacional Oturis en la Republica de Bolivia de 1.200.000 hectáreas y la propuesta del Parque Navileque en la Republica Federativa del Brasil, con 500.000 hectáreas.
Que entre los servicios ambientales que el área ofrece es el de mitigar los efectos de la desertización que puede ser acelerada por la acción antrópicas y la consecuente erosión eólica que puede afectar la producción ganadera y agrícola de los ecosistemas adyacentes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Ampliase el área de reserva para el Parque Nacional Río Negro a un área de hasta 123.786 hectáreas, que incluye la propiedad declarada como Reserva Ecológica por el Consejo del Instituto de Bienestar Rural (IBR) a través de la Resolución Nº 427/98 (Acta Nº 22), con una superficie de 30.341 hectáreas y 6.472 metros cuadrados, localizada en el Distrito de Fuerte Olimpo, Departamento de Alto Paraguay, dentro del perímetro determinado por los siguientes puntos geográficos:
FRACCION A. Partiendo desde el punto geográfico 58º 37' 25,4" OESTE – 20º 01' 03,5" SUR, unión de la ruta denominada Línea 1 con la ruta denominada Línea 30, siguiendo a lo largo de la primera con rumbo sureste asta el punto geográfico 50º 18' 36,5" OESTE – 20º 09' 53,5" SUR; desde este punto geográfico en línea recta rumbo al norte hasta el punto geográfico 58º 18' 34,6"OESTE – 20º 05' 57,9"SUR; desde este punto en línea recta con rumbo Este hasta el punto geográfico 58º 14' 14,9" OESTE – 20º 05' 59,7" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Sur hasta el punto geográfico 58º 14' 15,7" OESTE – 20º 07' 48,3" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Este hasta el punto geográfico 58º 09' 46,7" OESTE – 20º 07' 50,1" SUR; desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Sur hasta la intersección de esta con el Río Negro (punto geográfico 58º 10' 09,7 OESTE – 20º 09' 10,3" SUR) y siguiendo el cause principal del Río Negro con rumbo norte hasta el punto geográfico 58º 10' 06,1" OESTE – 20º 03' 04,5" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo al Oeste hasta el punto geográfico 8º 18' 36,7" oeste – 20º 02' 04,6" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo norte hasta el punto geográfico 58º 18' 36,7" OESTE – 20º 02' 33,5" Sur, desde este punto geográfico siguiendo en línea recta con rumbo Oeste hasta el punto geográfico 58º 21' 20,4" Oeste – 20º 02' 33,5" SUR, desde este punto geográfico siguiendo en línea recta con rumbo al OESTE – 20º 01' 57,4"sur, desde este punto en línea recta con rumbo Norte asta el punto geográfico 58º 34' 10,2" OESTE – 19º 57' 43,6" SUR, desde este punto en línea recta con rumbo Oeste hasta la intersección de esta con la ruta denominada Línea 30 (Punto Geográfico 58º 37' 25,9" OESTE – 19º 57' 41,2" SUR) y desde esta intersección en línea recta con rumbo Sur a lo largo de la ruta denominada Línea 30 hasta la intersección de esta con la Línea 1 (punto geográfico 58º37'25,4" OESTE – 20º 01' 03,5" SUR)
FRACCION B. Incluyendo la propiedad declarada como Reserva Ecológica por el Consejo del Instituto de Bienestar Rural (IBR) a través de la resolución Nº 427/98 (Acta Nº 22) con una superficie de 30.341 hectáreas y 6.472 metros cuadrados de polígono se conforma de las siguiente manera: Desde el punto geográfico 58º37'41,9" OESTE – 19º 32' 27,1" SUR en línea recta con rumbo sureste a lo largo de la frontera con la Republica de Bolivia hasta el punto geográfico 58º 50' 35,2" OESTE – 19º 46' 56,4" SUR, desde este punto y siguiendo el cause principal del río Verde con rumbo sur hasta el punto geográfico 58º13'36,5 OESTE – 19º 50' 02,4"SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo sureste hasta la intersección de esta con el Río Negro ( Punto geogreafico58º 11' 40,9" OESTE -19º51' 20,8" SUR,) desde este punto y siguiendo el cause principal del Río Negro con rumbo al sur hasta el punto geográfico 58º 12' 05,5" OESTE – 19º 56' 04,5" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 231' 54,6´" OESTE – 19º 55' 05,4" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo oeste hasta punto geográfico 58º 33 ' 46,5" OESTE – 19º 54' 59,5" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 33' 42,9" OESTE – 19º 51' 41,1" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo este hasta el punto geográfico 58º 32' 01,5" OESTE – 19º 51' 41,1" SUR, desde este punto Geográfico Siguiendo en línea recta con rumbo Oeste hasta el punto geográfico 58º 36' 39,1" OESTE – 19º 42' 37,7" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Norte Hasta el punto Geográfico 58º 36' 34,9" OESTE – 19º 35' 01,8" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Oeste hasta el punto grafico 58º 37' 41,7" OESTE – 19º 35' 01,8" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Norte hasta el punto geográfico 58º 37' 41,9" OESTE – 19º 32' 27,1" SUR en la intersección de esta con la Línea de la frontera con la Republica de Bolivia norte hasta el punto geográfico 58º 21' 20,4" OESTE – 20º 02' 03,7" SUR, desde este punto geográfico en línea recta con rumbo Oeste hasta el punto geográfico 58º 34' 10,2"
Art. 2) La Secretaria del Ambiente se encargara de la mensura judicial del Área que corresponderá al Parque Nacional mencionado en el Articulo 1º de este Decreto, debiendo arbitrar todos los recaudos jurídicos que correspondan para su traspaso como unidad de conservación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres y protegidas del Paraguay (SINAS) de acuerdo lo establecido el la Ley Nº 352/1994, "De Aras Silvestres Protegidas" y la Ley Nº 1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente"
Art. 2º.- Las propiedades fiscales correctamente identificadas en las labores de mensura serán integradas al Área de Reserva para el Parque Nacional de Río Negro.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Interior
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 Firma:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.