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Decretos · 2009

Decreto 1.381/09

Por el cual se reglamenta la ley N° 3.692/2009 "Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2009"

 

Asunción, 28 de enero de 2009.

 

VISTO: El Articulo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado" y modificaciones vigentes.
El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera- SIAF".
La Ley N° 1.626 del 27 de diciembre de 2000 "De la Función Pública”.
La Ley N° 2.051 del 21 de enero de 2003 "De Contrataciones Públicas".
El Decreto N° 21.909 del 11 de agosto de 2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas".
La Ley N° 2.345 del 24 de diciembre de 2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público".
El Decreto N° 1.579 del 30 de enero de 2004 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.345 del 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público".
La Ley N° 2527 del 6 de diciembre de 2004 "Que modifica el Artículo 2° de la Ley N° 2345/2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal".
El Decreto N° 2.982 del 12 de agosto de 2004 "Que modifica los Artículos 1° y 8° del Decreto N° 1.579 del 30 de enero de 2004 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 2.345, de facha 24 de diciembre de 2003, De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”.
El Decreto N° 5.174 del 29 de abril de 2005 "Por el cual se modifican los Artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto N° 21.909/2003, "Que Reglamenta la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas".
La Ley N° 3.439 del 31 de diciembre de 2007 "Que modifica la Ley N° 2051/03, "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas”.
La Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009 " (Expediente M. H. N° 1116/2009); y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.692/2009, en su Artículo 144, expresamente establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) ".
Que dicha ley por el Articulo 145, dispone: "Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores materiales, que se produzcan en la trascripción de la presente Ley, debiendo para el efecto, mediar pedido expreso del Presidente del Congreso".
Que con la presente reglamentación se contará con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2009, aprobado por la Ley N° 3.692/2009, dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de Contrataciones Públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados de los programas y proyectos del PGN 2009 y cierre del ejercicio fiscal. Además, las normas y procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público, necesarios para asumir compromisos conforme a la asignación del Plan de Caja; reglamentaciones en el Sistema de Crédito y Deuda Pública, Sistema de Contabilidad Pública y de las Jubilaciones y Pensiones, de conformidad a las disposiciones de los artículos, anexos, formularios e instructivos que forman parte de este Decreto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 104 del 28 de enero de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Capitulo 01 - Disposiciones Generales
Art. 1) Reglaméntase la Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", de conformidad a las disposiciones, procedimientos, formularios e instructivos que forman parte de este Decreto, detallados en los Anexos A, "Guía de Normas y Procesos del PGN 2009"; B "Formularios"; C "Adecuación de Códigos, Descripción y Montos del PGN 2009" y D "Municipalidades”.
Art. 2) Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar por resolución los anexos, formularios e instructivos aprobados por este Decreto, cuando las circunstancias así lo requieran.
Art. 3) Durante el proceso de ejecución del PGN 2009, los artículos no reglamentados de la Ley N° 3.692/2009 por la presente disposición, serán establecidos por Decreto.
Art. 4) Las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado podrán solicitar al Equipo Económico Nacional las excepciones a las disposiciones establecidas en los Artículos 33, 63 del Anexo A, conforme a lo previsto en los Artículos 64 y 136, con referencia a nuevas contrataciones del personal, al nombramiento de nuevo personal en cargos vacantes y para adquisición de vehículos automotores, que serán autorizados por el Equipo Económico Nacional y formalizados por disposición legal originada en el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.
Art. 5) Quedan sin efecto todos los Decretos y las disposiciones legales de rango inferior, contrarios a lo establecido en este Decreto.
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.