Decretos · 2014
Decreto 1.374/14
Por el cual se faculta al ministerio de industria y comercio a reglamentar la ley N° 4903 de fecha 22 de abril de 2013 "De parques industriales"
VISTO: La Nota S. N° 103 del 28 de febrero de 2014 del Ministerio de Industria y Comercio, por la cual eleva a consideración del Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley N° 4903 del 22 de abril de 2013 "De Parques Industriales"; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 Numeral 1) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 4903/2013 "De Parque Industriales", establece que la misma tiene por objeto "...establecer el marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía con el medio ambiente; así como fomentar su establecimiento y desarrollo mediante incentivos y otras ventajas, a fin de expandir la actividad industrial y contribuir con el progreso económico y social de la República".
Que el Artículo 19 de la Ley N° 4903/2013, establece que el Ministerio de Industria y Comercio es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Que el Artículo 20 Inciso a), de la Ley N° 4903/2013, dispone que es atribución de la Autoridad de aplicación "reglamentar la presente Ley, estableciendo las normas necesarias para su cumplimiento".
Que es necesario facultar al Ministerio de Industria y Comercio la reglamentación de la Ley N° 4903/2013, a fin contar con normas necesarias para la correcta aplicación de la citada Ley.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 43 del 28 de enero de 2014.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar la Ley N° 4903 de fecha 22 de abril de 2.013 "De Parques Industriales".
Articulo 2) Encomiéndase al Ministerio de Industria y Comercio en forma exclusiva la autorización para la creación, instalación y construcción de los parques industriales en todo el territorio nacional, de conformidad a los requisitos establecidos en la Ley N° 4903/2013 y la reglamentación que al efecto dicte dicha Cartera de Estado Resolución mediante.
Articulo 3) Establécese que el Ministerio de Industria y Comercio designará a la Subsecretaría de Estado de Industria como dependencia Institucional técnica competente para el análisis, interpretación, control, evaluación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 4903/2013 "De Parques Industriales".
Articulo 4) Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a percibir tasas por los servicios de verificación, autorización, inscripción y certificación de Parques Industriales, conforme el siguiente detalle:
|
Tributo |
% Máximo |
Periodicidad |
|
Autorización de Parques Industriales |
0.025% |
Por única vez |
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Inscripción de Parques Industriales |
0.025% |
Por única vez |
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Verificación de Parques Industriales |
0.025% |
Anual |
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Certificación de Parques Industriales |
0.025% |
Cada 5 años |
El monto del tributo a percibir será determinado por el Ministerio de Industria y Comercio aplicando el porcentaje descrito en el cuadro anterior al valor final del proyecto de inversión presentado por el solicitante, teniéndose en cuenta a dicho efecto la envergadura del servicio prestado.
El Ministerio de Industria y Comercio establecerá por Resolución, una escala referencial de valores, observando montos mínimos y máximos de inversión y el correspondiente porcentaje a ser aplicado para la determinación del tributo.
Las Industrias instaladas en los parques industriales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 6257/2011 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar las tasas por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Industrial y por la verificación técnica de los establecimientos industriales respectivos, y se deroga el Decreto N° 16.203/1997".
Articulo 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Articulo 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Cartes
- Gustavo LeiteFdo.: German Rojas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.