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Decretos · 2014

Decreto 1.244/14

Por el cual se establece el sistema nacional de trazabilidad de productos y subproductos vegetales (SITRAVE)

 

Asunción, 18 de febrero de 2014.

 

VISTO: La presentación realizada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por el cual manifiesta la necesidad de implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRAVE), que garantice la identificación y el registro de productos vegetales para la exportación y el consumo interno; y


CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la Administración General del país.
Que la necesidad de implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales a nivel nacional, surge como consecuencia de los cambios de las exigencias de los consumidores nacionales e internacionales, quienes demandan cada vez más seguridad alimentaria, inocuidad de los alimentos y protección fitosanitaria de cultivos.
Que la trazabilidad, entendida según el Codex Alimentarius como "la capacidad de seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas de la producción, transformación y distribución", actualmente constituye un mecanismo para la obtención de un címulo de informaciones que coadyuven al control de la sanidad vegetal, inocuidad y calidad de los productos y subproductos vegetales a nivel nacional. La misma se inicia desde la producción hasta la entrega al consumidor final.
Que la Constitución en su Artículo 72 Del control de calidad, en concordancia con los Artículos 6° Calidad de Vida, 38 Del derecho a la defensa de los intereses difusos y 68 Derecho a la salud.
Lo preceptuado en los Artículos 4°, Incisos b), l), 11), o), p) y 35 Inciso c), de la Ley N° 123/91, "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria".
Los Artículos 6°, Inciso c) 9°, Incisos a), b), e), l), m) y n), de la Ley N° 2.459/04, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE)".
Que el Sistema Nacional de Trazabilidad se encuentra implícito dentro del Marco Estratégico Agrario Ampliado 2009/2018, que tiene como objetivo principal: "Implementar en forma sostenida y sostenible la competitividad de la producción agraria en función a demandas de mercado, con enfoque de sistemas agroalimentarios y agroindustriales, socialmente incluyentes y equitativos, de modo a satisfacer el consumo interno de alimentos, así como, la demanda del sector externo, promoviendo e impulsando otras producciones rurales no agrarias generadoras de ingresos, empleo y que permitan el emprendimiento en los territorios".
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, en los términos del Dictamen DGAJ N° 86 del 7 de octubre de 2013, se ha expedido favorablemente a esta pretensión.
Que el Departamento de Trazabilidad Fitosanitaria del SENA VE por Dictamen Técnico (Memorándum DTF N° 080/2013) ha avalado técnicamente las fundamentaciones del presente Proyecto de Decreto.
Que la Asesoría Jurídica del SENA VE mediante Dictamen N° 622 del 30 de diciembre de 2013 ha afirmado que corresponde jurídicamente la necesidad y conveniencia de la reglamentación en cuestión.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Establécese el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRAVE).
Art. 2) El Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales (SITRAVE), tendrá los siguientes objetivos:
a) Proveer de datos referente al origen y destino de los productos, que permitan identificar los mismos en cada etapa que involucra el Sistema, desde su producción hasta la comercialización.
b) Suministrar información confiable para la localización e identificación de lotes y partidas de productos y comercialización de productos y subproductos vegetales.
c) Coadyuvar en el control de sanidad vegetal, calidad e inocuidad de los productos y subproductos vegetales.d) Facilitar la aplicación de medidas correctivas, ante un incidente asociado a la producción y comercialización de productos y subproductos vegetales.
Art. 3) El SENAVE será responsable de fiscalizar el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales, que estará apoyado por un Comité Técnico Interinstitucional Público-Privado, con el objeto de diseñar y realizar el acompañamiento técnico para la implementación del mismo.
Art. 4) El Comité Técnico Interinstitucional Público-Privado del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos y Subproductos Vegetales, estará integrado por representantes de organismos públicos, del sector privado, de organizaciones no gubernamentales de acreditada trayectoria y organismos internacionales, cuyas actividades se encuentren vinculadas al Sistema de referencia.
Art. 5) El SENAVE como autoridad de aplicación de la materia en cuestión, será el Coordinador del Comité Técnico de referencia y establecerá en forma participativa el reglamento de su funcionamiento.
Art. 6) El SITRAVE deberá entrar en vigencia en un plazo no mayor a 12 (doce) meses, a partir de la promulgación del presente Decreto.
Art. 7) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 8) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes
  • Jorge Gattini

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.