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Banco Central · 2009

Resolución BCP 8/09

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - OPERACIONES DE DESCUENTOS DE CHEQUES, PAGARÉS Y OTROS INSTRUMENTOS DE CRÉDITOS, CUYOS LIBRADORES Y EMISORES SEAN PERSONAS VINCULADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA, REALIZADAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 861/96.

Asunción, 11 de setiembre de 2.009

Acta Nº 53

VISTO: los artículos 40º, 46º, 59º, 70º, incisos e) y f) y 73º de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución SB.SG. Nº 00205/2006 de la Superintendencia de Bancos de fecha 28 de diciembre de 2006; el memorando, los informe SB.II.DI. 4 N° 0026/08, 050/08 y las providencias de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fechas 1, 5 de agosto, 2 de diciembre de 2008 y 9 de enero de 2009; las providencias SB.DAL. N°s. 0671/08, 030/09 y los dictámenes SB.DAL. N°s. 275/08 y 337/08 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 15, 25 de setiembre, 29 de diciembre de 2008 y 8 de enero de 2009; el informe SB.IAFN.CR. N° 019/09, el memorándum y las providencias SB.IAFN.DNP. N°s. 0160/08, 0306/08, SB.IAFN.RNP. N°s. 0060/09 y 0085/09 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 8, 11 de agosto, 19 de setiembre, 2 de octubre, 3, 10 de noviembre, 9, 15 de diciembre de 2008, 6, 21 de enero, 8, 9 de junio, 1 y 3 de setiembre de 2009; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 8 de agosto de 2008, 7, 9, 20 de enero, 11 de junio y 3 de setiembre de 2009; el memorando N° 1528/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 4 de setiembre de 2009; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 4 y 7 de setiembre de 2009; y,

CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, faculta a las entidades financieras, entre otros, a descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de créditos o de pagos creados por leyes especiales.

Que, en ese contexto, es potestad del Banco Central del Paraguay dictar normas reglamentarias de su competencia, que promuevan la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los Bancos y demás entidades que en el actúan.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Disponer que las operaciones de descuentos de cheques, pagarés y otros instrumentos de créditos, que realicen las entidades financieras, cuyos libradores y emisores sean Directores, Accionistas, funcionarios o cualquier otra persona vinculada, relacionadas por propiedad o gestión con la entidad, estén sujetos a los límites establecidos en los artículos 59º y 70º, incisos e) y f) de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.

2º) Instruir a las entidades financieras a remitir a la Unidad Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos, los datos del emisor y del librador de los documentos descontados, conforme al artículo 1º) de esta Resolución, a efectos de dar estricto cumplimiento a la Resolución SB.SG. Nº 00205/2006 de fecha 28 de diciembre de 2006.

3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Jorge Raúl Corvalán Mendoza. Presidente
  • Benigno María López Benítez. Miembro Titular del Directorio
  • Luís Alberto Campos Doria. Miembro Titular del Directorio
  • Rolando Arréllaga Yaluk. Miembro Titular del Directorio

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.