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Banco Central · 2017

Resolución BCP 6/17

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - RESOLUCIÓN N° 43, ACTA N° 95 DE FECHA 30.12.2015 - REGLAMENTACIÓN

Asunción, 09 enero de 2017.

VISTO: el artículo 17° de la Resolución N° 43, Acta 95 de fecha 30.12.2015; el artículo 2° de la Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 06.05.2016; las Notas de la Asociación de Bancos del Paraguay presentadas en fechas 25.08.2016, 19.09.2016, 10.11.2016 y 02.12.2016; el Memorando SB. GSES. IIF. SPCF. N° 023/2016 de fecha 19.05.2016, la Providencia SB. GSES. IIF. N° 049/2016 de fecha 19.05.2016, el Memorando SB. GSES. IIF. N° 0059/2016 de fecha 22.09.2016, de la Intendencia de Inclusión Financiera; los Memorandos SB. GSES. IEN. N° 034/2016 de fecha 07.06.2016 y N° 067/2016 de fecha 02.11.2016; las Providencias de fechas 07.06.2016, 25.08.2016, 19.09.2016, 25.10.2016, y 05.01.2017 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y,

CONSIDERANDO: Que, es conveniente uniformar en un formato estándar los extractos de tarjetas de crédito con la finalidad de homogenizar lenguajes y bases técnicas;

Que, resulta necesario reglamentar la Resolución N°43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACION DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO” para definir especificaciones referidas a los extractos de tarjetas de crédito generados por los emisores;

Que, es imperioso brindar mayor transparencia informativa a los usuarios de tarjetas de crédito, facilitando la comprensión de los extractos emitidos por la utilización de dicho producto, evitando asimetrías y distorsiones en las prácticas de mercado;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:

1°) Aprobar el modelo de extracto de tarjetas de crédito destinado a los tarjetahabientes, sean estos físicos o electrónicos, conforme el Anexo que forma parte de esta Resolución.

2°) Estipular que las entidades emisoras consideren todos los aspectos relacionados al contenido mínimo de información y legibilidad de los caracteres utilizados.

3°) Disponer la vigencia e implementación plena de la presente disposición, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de emisión de esta resolución.

4°) Establecer que por el plazo de tres (3) meses, a partir de la vigencia de la presente, las entidades emisoras publiquen en sus páginas web y otros canales de comunicación utilizados con sus clientes, un explicativo detallado de los componentes del extracto.

5°) Comunicar a quienes corresponda y publicar.

Firma:

  • HERNÁN M. COLMÁN ROJAS. SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.