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Banco Central · 2012

Resolución BCP 36/12

Que se suspenden los efectos de la resolución Nº 28, acta Nº 77 de fecha 28 de diciembre de 2011

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

Asunción, 4 de junio de 2012.
Acta N° 25

VISTO: los artículos 3, 4 inc. f), 5, 74 y 75 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; los artículos 40 y 73 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; la Ley N° 3899/09 que Regula las Sociedades Calificadoras de Riesgo; el artículo 1º de la Ley N° 2334/03 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera" y la Ley N° 2.723 que modifica el inc. a) del artículo 1º de la Ley N° 2334/03; la Resolución N° 2, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, "Norma sobre Transparencia Informativa de Cálculo y Publicación de Tasas de Interés" junto con sus modificatorias y ampliatorias; la nota BNF P N° 098/2012 del Banco Nacional de Fomento de fecha 5 de marzo de 2012, por la cual solicita la modificación de la Resolución N° 28, Acta 77 de fecha 28 de diciembre de 2011 del Directorio de la Institución, la providencia SDIR N° 127/12 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fecha 13 de marzo de 2012; el dictamen SB.IAL. N° 145/12 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 16 de mayo de 2012; el memorando SB.EEF. N° 015/12 de la Intendencia de Estabilidad Financiera de la Superintendencia de Bancos de fecha 4 de mayo de 2012; las providencias SB.IAFN.SES. N° 016/12 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 4, 8 y 18 de mayo de 2012; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 14 de marzo y 21 de mayo de 2012; el memorando N° 611/12 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 28 de mayo de 2012, la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 12 de marzo de 2012; y,

CONSIDERANDO: por, Resolución N° 29, Acta N° 77 de fecha 28 de diciembre de 2011, el Directorio autorizó a la Unidad Jurídica de la Institución a promover una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 81 de la Ley N° 4581/11 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal N° 2012".

Que, ante dicha presentación, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. N° 2942 de fecha 30 de diciembre de 2011, el cual en su parte dispositiva expresa "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del ARTÍCULO 81 DE LA LEY N° 4581/2011 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".

Que, el memorando N° 00006/12 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 3 de enero de 2012, expresa: "Dicha Resolución dispuso la suspensión de los efectos del artículo 81 de la Ley N° 4581/11. El artículo cuya aplicabilidad ha sido suspendida es referente a los fondos públicos y la obligatoriedad de que los mismos sean depositados únicamente en el Banco Central del Paraguay y el Banco Nacional de Fomento, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos".

Que, dados los efectos suspensivos de la Resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia, es conveniente sujetar la vigencia de la Resolución N° 28, Acta N° 77 de fecha 28 de diciembre de 2011, en sus términos u otros que se consideren pertinentes, a las resultas de la acción de inconstitucionalidad a la que se hace referencia precedentemente.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Suspender los efectos de la Resolución N° 28, Acta N° 77 de fecha 28 de diciembre de 2011, por los fundamentos expuestos en el exordio del presente acto administrativo, sin perjuicio de volver a disponer su aplicación a las resultas de la acción de inconstitucionalidad planteada por esta Institución contra el artículo 81 de la Ley N° 4581/11 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal N° 2012" en los mismos términos u otros que se consideren pertinentes.

2º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Jorge Raúl Corvalan Mendoza. Presidente
  • Benigno María López Benítez. Rolando Arréllaga Yaluk. Directores Titulares
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.