Banco Central · 2003
Resolución BCP 247/03
Que reglamenta el inc. E) del articulo 70 de la ley N° 861/96 general de bancos, financieras y otras entidades de credito
Asunción, 04 de julio de 2003
Visto: el inc. e) del artículo 70 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Memorando SB.IAFN.DUC.N° 057/2003 de fecha 2 de Julio de 2003.
Considerando: la necesidad de establecer las garantías que serán admitidas para elevar el límite establecido en el inc. e) del artículo 70 de la ley N° 861/96 “General de Bancos…”
En uso de sus atribuciones:
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1°) Definir como garantías suficientes para los fines pertinentes del inc. e) del art. 70. de la Ley N° 861/96, lo siguiente:
a) Garantías Hipotecarias, imputables hasta el 50% de su valor de tasación.
b) Garantías Prendarias, imputables hasta el 30% del valor de tasación.
c) Depósitos pignorados o prendados a favor de la entidad y afectado a la operación de crédito.
2°) Estas tasaciones deben ser actualizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 8, Acta N° 252 del 30 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
3°) Comunicar y archivar.
Firma:
- ANGEL GABRIEL GONZALEZ CACERES. SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.