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Banco Central · 2010

Resolución BCP 24/10

Por la cual se reglamenta la apertura de bancos, financieras y demás entidades de crédito sujetas al marco de la ley Nº 861/96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito"

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY Nº 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO".

Asunción, 11 de noviembre de 2010

Acta Nº 75

VISTO: la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito; la Resolución Nº 8, Acta Nº 31 de fecha 11 de mayo de 2010 del Directorio de la Institución; la nota N° 0151/10 de la entidad VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. presentada en fecha 24 de junio de 2010; el informe, los memorándum SB.IAFN. RNP. N°s. 006/10, 120/10, 141/10, 168/10, 0208/10, 234/10 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 9, 10, 15, 21, 28 de junio, 7, 12, 23, 26, 29, 30 de julio, 11 de agosto, 10, 14 de setiembre, 18 y 25 de octubre de 2010; las providencias de la Secretaría del Directorio de fechas 10 de agosto y 21 de setiembre de 2010; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 11, 21, 25, 28 de junio, 6, 12, 23 de julio, 2, 10 de agosto, 15 de setiembre, 4 y 26 de octubre de 2010; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 23 y 25 de junio de 2010; los memorandos N°s. 1145/10, 1299/10 y 1778/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 30 de junio, 22 de julio y 24 de setiembre de 2010; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer en forma clara, práctica y consolidada en una sola disposición, las pautas, criterios y pasos a seguir para el establecimiento de entidades sujetas a la Ley Nº 861/96.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Aprobar el REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS A LA LEY 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.-

2º) Instruir a la Superintendencia de Bancos, respecto de solicitudes de apertura, a verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 861/96 y en el Reglamento aprobado por esta Resolución.

3º) La presente reglamentación entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los términos del artículos 5 de la ley 489/95.

4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.