Banco Central · 2012
Resolución BCP 206/12
Que se incluye el registro de auditores para el sistema economico cambiario establecido en el articulo 70 de ley N° 2.794/05 en el registro de auditores de la superintendencia de bancos creado en virtud de la resolución sb. Sg. Nº 0313/01
(SUPERINTENDENTE DE BANCOS)
Asunción, 23 de octubre de 2012.-
VISTO: El Artículo 31° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el Artículo 70° de la Ley N° 2794/2005 "De Entidades Cambiarías y/o Casas de Cambios"; el Memorando SB. II. N° 0079/2012 - ISE. N° 0050/2012 - IAFN. N 0033/2012 de fecha 10.10.2012 de la Intendencia de Inspección, Intendencia de Supervisiones Especiales e Intendencia de Análisis Financiero y Normas; la Providencia SB. IAL. N° 965/2012 de fecha 19.10.2012 de la Intendencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO: La necesidad de establecer el marco reglamentario de las personas físicas y/o jurídicas que prestan servicios profesionales de auditorías a las Casas de Cambio regidas por la citada ley.
Que a tal efecto, los citados servicios deben ejecutarse bajo criterios técnicos uniformes, para evitar la generación de asimetrías en el marco regulatorio;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1. Disponer que el Registro de Auditores del Sistema Económico Cambiarlo, establecido en el artículo 70° de la Ley N° 2794 sea incluido dentro del Registro de Auditores creado en virtud de la Resolución SB. SG. N° 313/2001, que aprueba el MANUAL DE NORMAS Y REGLAMENTOS DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
2. Establecer que los trabajos de auditoría de cierre de ejercicio y las auditorias especiales u operativas, se rijan en todo lo que sea aplicable, a los Estándares de Auditoría dispuestos en el citado manual. Es obligatoria la presentación de los informes especiales requeridos en el mismo.
3. Determinar que las personas físicas o jurídicas inscriptas en las CATEGORIAS I Y II, se encuentran habilitadas a realizar los trabajos de auditoría citados en el artículo anterior.
4. Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firma:
- Nelson Daniel Valiente Saucedo. Superintendente De Bancos
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.