Banco Central · 2011
Resolución BCP 2/11
(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)
NORMA PARA CAMBIO DE RADICACIÓN DE ACCIONISTAS UBICADOS EN PAÍSES CONSIDERADOS PARAÍSOS FISCALES.
Asunción, 28 de abril de 2011
Acta Nº 26
VISTO: las atribuciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la providencia SB.IAFN.RNP. N° 073/10, los memorandos SB.IAFN.SES. N°s. 179/10, 055/11, SB.IAFN.RNP. N°s. 0218/10, 0294/10, 012/11, 033/11 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas de 28 de julio, 5, 6, 16 de agosto, 21, 22 de setiembre, 13, 14 de octubre, 2, 31 de diciembre de 2010, 6, 12, 17 de enero, 2, 3 de febrero, 10, 21, 24 y 28 de marzo de 2011, referentes al proyecto de norma para cambio de radicación de accionistas en países considerados paraísos fiscales; los memorandos N°s. 2100/10 y 0028/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 16 de noviembre de 2010 y 7 de enero de 2011; las providencias PROVI/SDIR N°s. 00082/10, 00155/10, 00185/10, 00240/10, 025/11 y 00043/11 de la Secretaría del Directorio de fechas 12 de agosto, 1 de octubre, 30 de noviembre de 2010, 25 de enero y 8 de febrero de 2011; las providencias y el dictamen SB.IAL. N° 115/11 de fechas 28 de marzo y 18 de abril de 2011; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 28 de julio, 9, 12 de agosto, 23 de setiembre, 14 de octubre, 1 de diciembre de 2010, 6, 10, 18, 26 de enero, 3, 9 de febrero, 10, 24, 28 de marzo y 18 de abril de 2011; y,
CONSIDERANDO: que, las atribuciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 489/95 en concordancia con lo que dispone el artículo 14 de la Ley N° 861/96, invisten al Banco Central del Paraguay de las facultades regulatorias legales suficientes para velar por la estabilidad del sistema financiero.
Que, en este contexto, una obligación clave de los agentes financieros es cumplir con los requisitos de Fit and Proper (por sus siglas en Inglés) en lo que hace principalmente a la idoneidad de los accionistas, propietarios de la entidad autorizada a captar recursos del público. En esta línea se ha dictado la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2011, que obliga a la acreditación de accionistas hasta llegar a la persona física de derecho que ejerce el efectivo control del grupo.
Que sin embargo, las exigencias contenidas en dicha Resolución, no son suficientes respecto del domicilio de los accionistas de las entidades. En su caso, el país del domicilio de los accionistas debe evitar afiliaciones o estructuras corporativas que impidan o puedan dificultar, vía leyes de secreto bancario o una supervisión financiera inadecuada, obtener un conocimiento cabal de tales accionistas.
Que los países, estados, jurisdicciones o dominios que otorgan licencias bancarias y/o de inversiones tipo Off-Shore, no aplican procesos de supervisión, ni regulaciones de valoración de activos, de administración de riesgos y de solvencia patrimonial, a las empresas y/o firmas bancarias beneficiarias de tales permisos operacionales; por lo tanto, los accionistas del sistema financiero no deben radicar sus domicilios en estos paraísos fiscales, de hacerlo violentarían el artículo 14 de Ley N° 861/96.
Que la crisis financiera internacional que ha afectado gran cantidad de mercados bancarios y de valores organizados, ha reavivado la necesidad de revisar los criterios regulatorios.
Que la potestad de adoptar medidas para garantizar una gestión sana y prudente de las entidades, como requerir informes a satisfacción sobre la idoneidad de sus accionistas, directores o administradores, no se pierden al otorgarse la licencia para operar en el mercado doméstico; ella debe ser ejercida en todo momento, desde el inicio de dichas operaciones hasta eventual disolución de la entidad.
Por tanto, en uso de sus atribuciones
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Disponer que todas aquellas entidades que actualmente cuenten entre sus accionistas con personas físicas o jurídicas, constituidas o radicadas en países considerados paraísos fiscales, deberán proceder a trasladar el lugar de residencia de los mismos a países o regiones donde existan prácticas de supervisión bancaria y fiscales que se realicen en base al buen uso y a las buenas costumbres internacionales establecidas.
2°) Establecer que a partir de la vigencia de la presente Resolución, las entidades supervisadas no podrán vender, ceder o transferir sus acciones a personas físicas o jurídicas radicadas en países considerados paraísos fiscales.
3°) Otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de esta Resolución, para la adecuación de las entidades a lo dispuesto en el artículo 1°) del presente acto administrativo.
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firman:
- Jorge Raúl Corvalan Mendoza. Presidente.
- Luis A Campos Doria. Benigno María López Benítez. Rolando Arréllaga Yaluk. Directores Titulares.
- Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.