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Banco Central · 2010

Resolución BCP 17/10

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

AUMENTO DEL CAPITAL MÍNIMO DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS.

Asunción, 24 de noviembre de 2010.

Acta Nº 78

VISTO: los artículos 4°, inciso b) y 11° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los artículos 3°, 4°, inciso f), 5° y 34, inciso b) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; los memorandos SB. SG N°s. 023110 y 027110 de la Superintendencia de Bancos de fechas 4 de octubre y 23 de noviembre de 2010, par los cuales propone el aumento del capital mínimo exigido a Bancos y Financieras de plaza; el memorado N° 1844110 de la Unidad Jurídica de la Instituci6n de fecha 8 de octubre de 2010; las notas N°s. 041/10 y 043110 - S.M.M. de la Asociaci6n de Entidades Financieras del Paraguay presentadas en fechas 29 de octubre y 22 de noviembre de 2010; las providencias del Gabinete de la Presidencia de fechas 4, 12 de octubre y 1 de noviembre de 2010; y,

CONSIDERANDO: que, es un objetivo fundamental del Banco Central del Paraguay promover la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero.

Que, la importancia de la estabilidad del sector financiero para la economía ha crecido con el peso relativo del sector en la actividad agregada y su creciente dimensión internacional, mediante el crecimiento de depósitos y créditos y la aplicación del avance de las comunicaciones y la Informática.

Que, las interacciones dentro del propio sector financiero y entre este y el conjunto de la actividad económica, por sus vínculos y exposiciones comunes, pueden amplificar las inestabilidades en la macroeconomía.

Que, el fortalecimiento del marco de regulaciones prudenciales pretende promover cimientos más sólidos al sistema financiero mediante la capacidad de reacción del sistema frente a eventuales tensiones financieras.

Que, el capital de las entidades financieras constituye uno de los pilares de la estabilidad mediante una fuente de financiaci6n más estable en el negocio de intermediación financiera, que compromete la mejor gestión de riesgo de la administración de las entidades, favoreciendo a su vez el interés de depositantes.

Que, el Banco Central del Paraguay entiende como oportuna la coyuntura financiera y económica actual para robustecer el capital de las entidades que conforman el sistema financiero nacional.

Que, dándose las coyunturas señaladas precedentemente, el artículo 11 de la Ley N° 861/96 concede la potestad de exigir el aumento del capital mínimo al Directorio del Banco Central del Paraguay.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4° inciso b) y 11° de la Ley N° 861/96 y en concordancia con las disposiciones de los artículos 1º, 3° y 4° inciso f), 5° y 34° inciso b) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Disponer el aumento del capital mínimo requerido por la Ley N° 861/96 a las entidades de intermediación financiera, conforme a los términos de su Artículo 11, según el siguiente detalle:

Bancos G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones).

Entidades Financieras G 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones).

2°) Determinar que los bancos y entidades financieras adecuarán su capital integrado a los montos establecidos en el artículo anterior dentro del plazo de 5 años. Para ese efecto, deberán aportar anualmente el 20% de la diferencia existente entre el capital integrado y el requisito de capital mínimo exigido por el artículo primero de esta Resolución, a partir del 31 de diciembre de 2011. Asimismo deberán considerar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 861/96, respecto a la actualización del capital en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculados por el Banco Central del Paraguay.

3°) Establecer que las entidades que estén en proceso de apertura deberán realizar los aportes de capitales mínimos en la forma y plazos determinados en la presente Resolución. En tanto que aquellas que presenten sus solicitudes con posterioridad a la publicación de la presente norma deberán realizar los apórtese capital mínimo del 100% exigidos en el presente reglamento en la forma exigida por la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay.

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archiva.

Firman:

  • Jorge Raúl Corbalán Mendoza. Presidente.
  • Luis A. Campos Doria. Benigno María López Benítez. Rolando Arrellaga Yaluk. Directores Titulares.
  • Ada Liz W. de Cazal. Encargada de Despacho de la Secretaría del Directorio

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.