Banco Central · 2010
Resolución BCP 14/10
(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)
CÁLCULO Y PUBLICACION DEL TIPO DE CAMBIO DEL MERCADO DIARIO DE DIVISAS.
Asunción, 22 de julio de 2010
(Acta 50)
VISTO: la necesidad de proveer mayor información con el fin de establecer precios más competitivos en el mercado libre fluctuante de cambios, que el artículo 47º de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", establece "El tipo de cambio será el que libremente acuerden las partes internacionales, conforme a la oferta y la demanda"; los internados ST DLCD.M. Nº 063/10 y 091/10 del señor Luis Campas Doria, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fecha 13 de mayo y 16 de julio de 2010; la providencia y el mencionado GTI Nº 87/10 del Gerente de Tecnología de la Información fechados el 13 de mayo de 2010; la providencia y el memorando GEE Nº 0146/10 de la Gerencia de Estudios Económicos fechados el 11 de mayo de 2010, la nota DOMADOR N° 0433/10 dcl Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 5 de julio de 2010; el memorando Nº 1276/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de lecha 20 de julio de 2010 y
CONSIDERANDO: la importancia de contar con un mercado de divisas transparente y con suficiente información para la determinación competitiva de los precios.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTOR DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1º) Aprobar la operativa de publicación del tipo de cambio promedio dinero del mercado mayorista de divisas, que se transcribe a continuación;
a. El Banco Central del Paraguay publicará diariamente el tipo de cambio nominal promedio de las operaciones mayoristas de agentes económicos no financieros con operadores financieros (Blancos, Empresas Financieras v Casas de Cambio).
b. Los resultados del cálculo se publicaran en la página web del Banco Central del Paraguay, en los siguientes cortos: desde las 08:30hs hasta las 14:00. con un intervalo de 30 minutos siendo el de la apertura, igual al promedio del día hábil anterior.
Además de los cortes citados, se publicará un promedio del día para el precio de compra y para el precio de compra y para el precio de venta, que será actualizado de inmediato luego del último corte de las 14:00.
c. El cálculo del tipo de cambio se realizará a partir de las operaciones registradas en el sistema electrónico denominado DATATEC, ponderando los precios con las cantidades negociadas en el día de referencia.
d. Se considerarán todas aquellas transacciones que involucren montos desde Dólares Americanos cincuenta mil (U$$ 50.000), inclusive o mayores.
e. El tipo de cambio referencial del día será el promedio ponderado del día hábil anterior tipo comprador.
f. En caso de que en un determinado periodo sólo se registran operaciones de compra/venta entre operadores financieros se utilizará el tipo de cambio de enero inmediato del día hábil anterior.
g. Los valores de referencia se publicaran con dos cifras decimales.
3º) Disponer el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA).
4º) Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN Nº 12 ACTA 11 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2010.
5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firman:
- JORGE RAÚL CORVALAN MENDOZA. PRESIDENTE.-
- LUIS A. CAMPOS DORIA. HORLANDO ARRELL AGA YALUK. DIRECTORES TITULARES.
- RUBEN BAEZ MA LDONADO. SECRETARIO DEL DIRECTORO
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.