Banco Central · 2019
Resolución BCP 130/19
CHEQUES EXTRAVIADOS O ROBADOS - REMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA RED DE COMUNICACIÓN FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
Asunción, 17 de diciembre de 2019
VISTO: la nota presentada por la Cámara Paraguaya de Medios de Pagos en fecha 11.12.2015; el Dictamen GUJ. DJSEF. N° 050/2016 de la Unidad Jurídica del Banco Central del Paraguay de fecha 23.02.2016; los Memorandos DO N° 077/2016 y N° 149/2016 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, de fechas 31.03.2016 y 22.08.2016 respectivamente; el Memorando GOP DO/DCC N° 156/2016 de la División Cámara Compensadora de fecha 18.08.2016; el Memorando SB. GSES. CI. N° 051/2016 de la Central de Información de fecha 02.11.2016; el Memorando SB. GSES. ILA. N° 525/2016 y N° 530/2016 de la Intendencia de Licencias y Autorizaciones, de fechas 22.11.2016 y 24.11.2016 respectivamente; las Providencias SB. GSES. ILA. N° 259/2016 y N° 133/2018 de la Intendencia de Licencias y Autorizaciones, de fechas 26.12.2016 y 29.10.2018 respectivamente; el Memorando SB. GSES. IAF. N° 165/2018 de la Intendencia de Análisis Financiero de fecha 22.11.2018; los Memorandos SB. GAR. IAG. N° 040/2019 y N° 078/2019 de la Intendencia de Análisis Global, de fechas 11.03.2019 y 11.06.2019 respectivamente; el Memorando GTIC. N° 0191/2019 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de fecha 07.06.2019; la Providencia SB. GAR. IGI. N° 016/2019 de la Intendencia de Gestión de la Información de fecha 12.07.2019; la Providencia de fecha 11.12.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y,
CONSIDERANDO: la permanente finalidad de brindar un servicio más eficiente a los usuarios de servicios bancarios; la intención de contar con la información detallada y oportuna de cheques extraviados o robados; y la necesidad de estandarizar y recibir en forma electrónica información contable y financiera a través de la Red de Comunicación Financieras (RCF) del Banco Central del Paraguay;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1°) Disponer que las entidades bancarias remitan la información correspondiente a cheques reportados/denunciados como extraviados o robados, en la opción “Cheques Extraviados o Robados” del Módulo Inhabilitación de Cuenta Corriente y Cheques de la Red de Comunicación Financiera (RCF), conforme la estructura y contenido detallados en el Anexo de esta resolución, y disponibles para su descarga en la RCF en el apartado de Estructuras - Resoluciones.
2°) La remisión de la información descripta en el artículo 1° de esta resolución, será conforme ocurrencia, al día siguiente hábil de comunicada u obtenida la información del evento, debiendo hallarse el registro actualizado permanentemente.
3°) Establecer la entrada en vigencia de lo señalado en los artículos anteriores de esta Resolución, el 1 de abril de 2020, proveyendo cuanto menos toda la información histórica acopiada y compilada desde el 1 de enero de 2020, no limitativo en cuanto a la provisión de datos de más antigua data.
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firma:
- HERNÁN M. COLMÁN ROJAS. SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.