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Banco Central · 2011

Resolución BCP 12/11

Por la cual se establece la ventanilla de liquidez interbancaria y se aprueba su reglamento de operaciones

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

Asunción, 12 de abril de 2011.-
Acta N° 22

VISTO: el memorando conjunto GEE Nº 0080/11 y DOMA N° 0139/11 de la Gerencia de Estudios Económicos y del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 5 de abril de 2011, al que adjunta un proyecto de Resolución por el cual se establece la Ventanilla de Liquidez Interbancaria y se aprueba su Reglamento de Operaciones; el memorando N° 463/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 6 de abril de 2011; la providencia del Gerente de Estudios Económicos de fecha 11 de abril de 2011; la providencia del Gabinete de la Presidente de la Institución de fecha 7 de abril de 2011; y,

CONSIDERANDO: que, el mercado de dinero es considerado el cimiento del mercado de deuda y de crédito, así como de otros mercados financieros.

Que el desarrollo de mercado de bonos, doméstico, contribuye en gran parte a profundizar el sector financiero.

Que con la creación de una “Ventanilla de Liquidez Interbancaria” el Banco Central puede brindar a las instituciones financieras dos servicios estándares que pueden ser usados a su discreción: la línea de crédito de liquidez y la ventanilla de depósitos de liquidez.

Por tanto, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 1°, 3°, 5° y 65 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Establecer la “Ventanilla de Liquidez Interbancaria” para los Bancos y Empresas Financieras de plaza. .

2°) Aprobar el REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA VENTANILLA DE LIQUIDEZ INTERBANCARIA, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.

3°) Aprobar el modelo de Contrato de Adhesión a la Ventanilla de Liquidez Interbancaria, el cual deberá ser suscrito por las entidades financieras con el Banco Central del Paraguay a partir de la fecha de la presente Resolución, para acceder a la Ventanilla de Liquidez Interbancaria, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.

4°) Autorizar al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) a establecer los modelos y/o documentos que avalen el perfeccionamiento de las operaciones en el marco de la Ventanilla de Liquidez Interbancaria, los cuales serán notificados a los Bancos y Empresas Financieras que suscriban el respectivo contrato.

6°) Autorizar a la Gerencia General de la Institución a establecer los procedimientos operativos necesarios para implementar la presente Resolución; se asegurará, que tales procedimientos perfeccionen la transferencia de los Títulos negociados.

7°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a comunicar al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto cualquier situación que, a su criterio como organismo contralor, signifique una disminución en la solvencia de cualquier entidad financiera que implique un riesgo para su sostenibilidad.

8°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.