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Banco Central · 2016

Resolución BCP 111/16

Que establece la forma de remisión de los datos de las acciones al portador custodiadas por las entidades del sistema financiero

Asunción, 27 de julio de 2016

VISTO: El artículo 34 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; los artículos 17, 34, 35 y 37 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 2 Acta N° 71 de fecha 01.10.2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución N° 345/2015 de fecha 07.09.2015 de la SEPRELAD; el Memorando GTIC N° 0223/2016 de fecha 17.06.2016 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones; el Memorando SB. GSIS. IRLDFT. S1 N° 0039/2016 de fecha 10.06.2016 de la Intendencia de Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo; la Provi. SB. GSIS. N° 0228/2016 de fecha 14.06.2016, Memorando SB. GSIS. IRLDFT. S1 N° 0056/2016 de fecha 27.07.2016, de la Gerencia de Supervisión In Situ;

CONSIDERANDO: La necesidad de habilitar el Registro de Acciones al Portador conforme a los términos de la Resolución N° 2 Acta N° 71 de fecha 01.10.2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay y la Resolución N° 345/2015 de fecha 07.09.2015 de la SEPRELAD, con el objeto de que las entidades supervisadas remitan los datos de las acciones al portador, que se encuentren custodiando.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:

1°) Disponer que a partir del 01.08.2016 las Entidades del Sistema Financiero que realizan el servicio de custodia de acciones al portador, remitan los datos relacionados a las sociedades anónimas y sus acciones custodiadas, dentro del marco de las reglamentaciones expuestas en el Visto de la presente.

2°) La remisión de los datos será realizada al día siguiente de ser registrada la custodia de las acciones en la Entidad. El formato de los datos a ser remitidos, se encuentra establecido en los Anexos I y II de la presente Resolución.

3°) En caso de que existan variaciones de los datos remitidos (cantidad de acciones custodiadas, cambios de titulares de las acciones custodiadas, modificaciones de estatutos de las sociedades, importes del capital suscrito e integrado, entre otros), las entidades procederán a actualizar los mismos dentro del plazo establecido en el artículo precedente.

4°) Disponer que las Entidades del Sistema Financiero que cuenten con el servicio de custodia de acciones al portador, mantengan en sus archivos, toda la documentación que respalde los datos informados, la cual deberá estar a disposición de éste Órgano Supervisor cuando lo requiera.

5°) Las entidades supervisadas que no realicen custodia de acciones al portador, solo podrán acceder al modo de consulta en el Registro de Acciones al Portador, obrante en la Red de Comunicación Financiera.

6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.