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Banco Central · 1995

Resolución BCP 11/95

Por la cual se amplia los terminos de la resolución N° 6, acta N° 31 de fecha 17 de febrero de 1995 que reglamenta la ley N° 374 de fecha 24 de junio de 1994

Acta N° 177 del 25 octubre de 1995

VISTOS:. Lo dispuesto en la Ley N° 374 de fecha 24 de junio de 1994 "Que aprueba el acuerdo para cooperar en la prevención y el control del lavado de dinero proveniente de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el gobierno de los Estados Unidos de América, el 30 de noviembre de 1993 ; y,
CONSIDERANDO:. La necesidad de ampliar el sistema de información sobre las transacciones de divisas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:.

1°) Los bancos operantes y las casas de cambio que desearen realizar transporte internacional de divisas (billetes y monedas) deberán informar previamente a la Superintendencia de Bancos, a efectos estadísticos; el tipo de moneda, el monto y el destino geográfico de las remesas de las operaciones.-

2°) La Superintendencia de Bancos, arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE.
  • HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ DIONISIO. CORONEL BENÍTEZ. ALVARO CABALLERO CARRIZOSA - MIEMBROS
  • RAMON REGINO MARTINEZ ROLÓN. SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.