Aduanas · 2002
Resolución ADU 3/02
Que se establecen procedimientos para el tratamiento de los despachos de importación que utilizan certificados de créditos tributarios expedidos por la subsecretaria de estado de tributación y que se destinan al pago de tributos correspondientes al impuesto al valor agregado, impuesto selectivo al consumo, e impuesto a la renta
Asunción, 16 de enero de 2002.
VISTO: La necesidad de utilizar al máximo las bondades del Sistema Informático Sofía para las registraciones y transparencia de las Operaciones Aduaneras, y;
CONSIDERANDO: Que para el efecto, en forma gradual y sistemática se han ido incorporando al sistema Informático Sofía, los distintos Regímenes Aduaneros en orden a su proyección e importancia.
Que igualmente, conforme a los estudios y recomendaciones de la Administración del Sistema Informático Sofía en base a la experiencia derivada de su aplicación, se han venido incorporando las correcciones, ajustes o modificaciones que resultaren indispensables para su mejor utilización en el Sistema Infórmatico.
Que en tal sentido se ha demostrado la necesidad y conveniencia de establecer las normativas pertinentes para una mas eficaz atención y control de los Despachos de Importación que utilizan para sus pagos de tributos, Certificados de Créditos Tributarios, expedidos por la Sub Secretaría de Tributación.
POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1) Establecer procedimientos para el tratamiento de los Despachos de Importación que utilizan Certificados de Créditos Tributarios expedidos por la Sub Secretaría de Estado de Tributación y que se destinan al pago de Tributos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto a la Renta, conforme a las normativas previstas en la presente Resolución.
Artículo 2) Una vez obtenido el Certificado de Crédito Tributario, el Despachante de Aduana debe recurrir a la Caja Aduanera a los efectos de realizar el Depósito del monto establecido en el mismo con la denominación del Despachante e Importador.
Artículo 3) Si el dato es correctamente validado por el Sistema Informático, el resultado será impreso en la Boleta de Depósito prevista para el efecto. Si en el momento de la validación del Certificado de Crédito Tributario en Caja Aduanera, el mismo es rechazado por el Sistema Informático Sofía, significa que el mismo ya se encuentra afectado, o que no figura en el archivo proveído por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, por lo que deberá recurrir a dicha repartición a los efectos de su correspondiente reclamo.
Artículo 4) Luego del procedimiento establecido en los artículos precedentes, el Despachante de Aduanas puede proceder a la Oficialización de su Despacho de Importación, donde deberá declarar que se acoge al Crédito Tributario y afectar el monto depositado previamente.
Artículo 5) Una vez Oficializado el Despacho de Importación, el Despachante de Aduana deberá recurrir al Dpto., de Créditos Tributarios de la Sub Secretaría de Estado de Tributaión para obtener los Formularios 500 y 412, o a los efectos del fraccionamiento de su Crédito Tributario.
Artículo 6) Obtenidos los formularios citados en el artículo anterior, el Despachante de Aduana debe proceder a la presentación de su Despacho de importación en las Oficinas de Registro, donde para la validación de los datos, el sistema Informático confrontará si los mismos fueron o no transmitidos por la Sub Secretaría de Estado de Tributación. En el caso de que el sistema arroje un resultado negativo, significa que los datos no fueron afectados o no fueron transmitidos, por lo que deberán recurrir a la Sub Secretaría de Estado de Tributación para su correspondiente reclamo.
Artículo 7) Si los datos fueron correctamente validados, el Despacho continúa con su curso normal hasta su finiquito.
Artículo 8) Los Créditos Tributarios están sujetos a las restricciones, devoluciones, anulaciones etc. Establecidas en el Instructivo N° 3/97 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
Artículo 9) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- WILSON MARTINEZ PICCO. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.